Derechos
El marco normativo que da soporte a los derechos del cualquier miembro de la comunidad UCA qen situación de discapacidad es el siguiente:
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Puedes acceder a las versiones en otros idiomas del Estado, Audioformato, Lengua de Signos, en sistema pictográfico y lectura fácil en este enlace: Convención en formatos accesibles
Normativa de ámbito autonómico
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Versión en Lectura Fácil de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. BOJA 122 de 23 de junio Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. BOJA núm. 45 de 17 de Abril de 1999.
DERECHOS DE ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Lxs estudiantes universitarixs con discapacidad tienen derecho a:
- La educación, sin discriminación y con igualdad de oportunidades
- Educación inclusiva y matrícula gratuita
- Ajustes razonables. Adaptaciones metodológicas
- Promoción de acciones positivas para favorecer su inclusión
- Unidades de Atención a estudiantes con discapacidad
Normativa Universitaria
De forma particular, en el contexto universitario, la normativa de soporte es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Disponible a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf
Artículo 20.c
- Abre la posibilidad de ajuste del régimen de permanencia de conforme a las normas de la propia universidad, asjuste que ya se contempla en la Universidad de Cádiz.
- Posibilita la ampliación del número de convocatorias a las que puede presentarse el estudiante, sin que en ningún caso pueda entenderse que ello afecte al nivel exigido.
- Establece que las pruebas de evaluación deben ser ajustadas a las necesidades que presente el estudiante
Disposición final segunda:
- Marca la obligación sobre los currículos formativos y regula que se incluya la formación en «diseño para todas las personas» en el Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales.
En nuestra universidad, ponemos a disposición del profesorado un conjunto de materiales en este sentido que facilite su incorporación tanto al curriculo de las asignaturas, como el desarrollo de una práctica docente conforme a los principios dl diseño para todas las personas.
Más información en: https://inclusion.uca.es/diseno-para-todas/
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y Real Decreto 1393/ 2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
Disponible a través de los siguiente enlaces:
Ley Orgánica 4/2007:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786
Real Decreto 1393/ 2007:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE–A–2007–18770
- Establecen acciones específicas para la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades,promoviendo acciones que integren a todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares, asociadas a la discapacidad
- Destaca en este marco la referencia a acciones de accesibilidad en entornos físicos y virtuales.
Estatuto del Estudiante Universitario
Disponible a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20147
- Establece sistemas y procedimientos que las universidades deben incluir para garantizar los derechos de los estudiantes con necesidades educativas específicas, derivadas de la condición de discapacidad. Algunos estatutos, establecen la puesta en marcha de Unidades de atención a los estudiantes con discapacidad o servicios específicos para este colectivo.
- También se regula la reserva de plazas a estudiantes con discapacidad, se dispone la reserva del 5% de plazas disponibles y se establece la movilidad nacional e internacional de los estudiantes con discapacidad, debiendo las Universidades promover la participación de estos estudiantes en programas de movilidad nacionales e internacionales.
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
Disponible a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-128867
Artículo. 38, apartado 3.
- Establece que “Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad”.
Estrategia Universidad 2015
Disponible a través del siguiente enlace: https://www.mecd.gob.es/dctm/eu2015/2011-estrategia-2015-espanol.pdf?documentId=0901e72b80910099
- Reconoce que la calidad y la excelencia deben abarcar todos los ámbitos, incluido el ámbito de la discapacidad…”una educación de calidad exige ser respetuosa con la diversidad en sus diferentes manifestaciones”.
En la Universidad de Cádiz, la normativa que regula algunos de los derechos de estudiantes en situación discapacidad es la siguiente:
REGLAMENTO UCA/CG11/2010, DE 28 DE JUNIO DE 2010, DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAUNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Disponible en este enlace: https://secretariageneral.uca.es/wp-content/uploads/2018/05/ReglamentoAdmisionMatriculacion19Jul2017_integrado.pdf?u
- Exención de tasas y precios públicos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario conforme a artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
- Posibilita la matrícula a tiempo parcial
- Marca en 12 cred. ETCS el mínimo en la matriculación
REGLAMENTO UCA/CG08/2012, DE 13 DE JULIO DE 2012, DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
- La Universidad de Cádiz facilitará a los tutores del alumnado en situación de discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función, así como los apoyos para el ejercicio de su labor.
- Estudiantes tienen derecho a los recursos necesarios ser tutelados, así como a que la información, la evaluación y propio desempeño de las prácticas se desarrolle en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes.
- Conciliación de la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
- La evaluación de las prácticas tendrá en cuenta habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad quetengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para estahabilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.